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Coca-Cola ya no tendrá que pagar el impuesto en Cataluña por bebida azucarada

Coca-Cola impuestos

En el año 2017, el gobierno catalán aprobó un decreto, por el que las bebidas azucaradas debían pagar un impuesto adicional. Coca-Cola fue una de las empresas más afectadas por él.

En la práctica, esto suponía que o bien se incrementaban los gastos de producción sin afectar al precio final, reduciendo la rentabilidad; o bien se planteaba un incremento de coste del producto para paliar el gasto y se reducía competitividad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la nulidad de tal decreto, invalidando su imposición, aunque cabe recurso por parte de las autoridades catalanas.

Contenidos:

  • 1 Instituciones en pugna por el impuesto a las bebidas azucaradas
  • 2 Productos afectados por el decreto catalán

Instituciones en pugna por el impuesto a las bebidas azucaradas

En contra de este impuesto, habían presentado el recurso judicial la patronal Anged, junto con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), así como otras asociaciones y distribuidores, afectados directamente por este decreto.

Desde 2017, el impuesto adicional ha reportado a las arcas de la administración catalana hasta 42 millones de euros.

Productos afectados por el decreto catalán

Hay dos principales problemas que ha reportado este decreto del gobierno de Cataluña. El primero de ellos, que en realidad no se centra en el peligro del azúcar en los productos, sino que ataca concretamente a las bebidas azucaradas envasadas.

Además del tono discriminatorio del decreto, dentro de este rango hay todo tipo de productos, más allá de la empresa de Coca-Cola. De hecho, todos los refrescos, zumos y bebidas de néctar se veían afectadas. El sector deportivo por las bebidas con azúcar, las aguas que incluían sabores con azúcar y, en definitiva, cualquier producto que tuviera este ingrediente y se sirviese como bebida envasada.

Por otro lado, el argumento principal que ha barajado el TSJC es que para un decreto de esta importancia, era necesario abordar previamente unos trámites relativos a la consulta, audiencia e información públicas, que se exige en este tipo de actuaciones.

Pese a que desde la defensa se argumentaba no tener en consideración esos trámites por innecesarios en este caso, el TSJC se reafirma en la necesidad de los mismos.

El futuro pasa por dejar de lado este decreto o presentar un recurso a la decisión judicial. Otra alternativa es que, mediante la aplicación de los trámites necesarios, dentro de unos años se consiga imponer este impuesto de una forma aceptada por la ley.

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Acerca del autor

Fermin Martínez

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