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¿Qué puedes hacer si no estás conforme con tu finiquito o indemnización por despido?

Con MiAsesor, hoy queremos aclararte cómo actuar en caso de que no estés conforme con el finiquito que te ofrece tu empresa para formalizar tu despido.

Como sabes, en el caso de que la empresa en la que desarrollas tu actividad laboral tome la iniciativa de prescindir unilateralmente de tus servicios, la legislación laboral establece la obligatoriedad de compensarte económicamente por esta decisión, mediante el pago de tu salario pendiente y una indemnización por despido.

En la práctica, esta medida es la que provoca un mayor número de discrepancias entre una entidad y sus, hasta ese momento, trabajadores, ya que es preciso tomar en consideración un gran número de aspectos legales y, además, cada una de las partes implicadas suelen estar muy interesadas en ajustar dicha cantidad económica a lo que realmente consideran justo o adecuado a sus intereses, respectivamente.

Por eso, ante la más que posible existencia de diferencias en este sentido, hoy hemos decidido contar con la colaboración de MiAsesor, entidad líder en el asesoramiento personal y familiar sobre temas legales y administrativos, para que nos aclare cómo actuar en caso de que no estés conforme con el finiquito que te ofrece tu empresa.

MiAsesor te ayuda a defender tus derechos laborales

Si tu empresa te ha notificado su intención de rescindir unilateralmente tu contrato laboral, y no estás conforme con las condiciones que te ofrecen en tu indemnización por despido, desde MiAsesor te recomiendan que tomes las siguientes medidas:

  • No firmes tu finiquito o hazlo escribiendo al lado de tu firma la expresión ‘No conforme’ o ‘Pendiente de comprobación’, para que no se considere que estás de acuerdo con las cifras aportadas en este documento.
  • Este aspecto facilitará tu posible reclamación en el futuro, aunque no es indispensable si decides presentar una reclamación judicial en el futuro.
  • Trata de solucionar esta discrepancia de una forma amistosa a través de los servicios de arbitraje y conciliación laboral de tu comunidad autónoma, para lo que deberás solicitar su participación en un plazo de 20 días desde la fecha que figura en tu documento o carta de despido.
  • Por este motivo, deberás prestar atención a la fecha reflejada en el documento y solicitar su corrección en caso de que esté equivocada, ya que puede afectar muy negativamente a los plazos establecidos para la presentación de una reclamación en los servicios de arbitraje o por la vía judicial.
  • De igual forma, desde MiAsesor te recomiendan que, con independencia de tu conformidad sobre la indemnización por despido ofrecida por tu empresa, incorpores la expresión ‘Pendiente de cobro’ o ‘Indemnización no recibida’ al lado de tu firma en el caso de que se te comunique que el desembolso de la misma no será inmediato, sino que se retrasará unos días.

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Fermin Martínez

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