Diferencias básicas entre jubilación forzosa y jubilación voluntaria
Si bien todos y cada uno de nosotros tenemos presente que nuestra etapa de actividad laboral es limitada y concluirá con la llegada de la jubilación, no se puede hablar de una única vía para su fiscalización, sino que se puede alcanzar a partir de diferentes fórmulas contempladas en nuestra legislación laboral, cada una de ellas con sus características y condicionantes.
Por este motivo, hoy hemos decidido contar con la colaboración de una entidad líder en el asesoramiento legal y administrativo a nivel personal y familiar, como es Consejero Legal, para que nos aclare los principales aspectos que definen la diferencia entre jubilación voluntaria y jubilación forzosa.
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Entre los distintos derechos y obligaciones que conforman nuestro marco normativo en materia laboral, uno de los elementos que suscitan un mayor número de dudas y confusiones está relacionado con la posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada, es decir, con anterioridad a la fecha estipulada inicialmente para la salida del mercado laboral en función de nuestra edad y el número de años cotizados.
En este punto, hay que tener en cuenta que se puede acceder a este caso específico de jubilación a través de dos vías diferenciales, como son la jubilación forzosa y la jubilación voluntaria.
Así, la jubilación forzosa estará motivada por el supuesto de que sea la propia empresa la que, debido a causas coyunturales relacionadas con su nivel de actividad o generación de ingresos, imponga o invite al trabajador a finalizar su actividad laboral acogiéndose a su jubilación, en lugar de proceder a su despido convencional.
En estos casos, si el trabajador acredita un periodo de cotización superior a 33 años, y con una estabilidad y continuidad prolongada durante los últimos 15 años, la empresa podrá optar por ofrecerle esta posibilidad en lugar de proceder a la finalización de su contrato, con el fin de evitar que pueda encontrarse en situación de desigualdad en su capacidad para una nueva reinserción laboral.
Por el contrario, la jubilación voluntaria, como su propio nombre indica, vendrá motivada por la decisión unilateral del trabajador de comenzar una nueva etapa de su vida y acogerse a su jubilación, una vez que cuenta con los requisitos legales necesarios para hacer efectivo este trámite, como es la acreditación de un periodo de cotización mínimo de 35 años.